CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA
Arendador: Sensaciones en la Alcarria S.L. con CIF: B84316421
Arrendatario: Nombre:
DNI/CIF:
Domicilio:
CLAUSULAS:
Objeto:
El apartamento que se arrienda por temporada es el que el arrendatario ha acordado con la arrendadora libremente de entre los que ésta ostenta.
Dicho apartamento se entrega con mobiliario y menaje. A su vez cuenta con WIFI.
Todos los elementos citados se encuentran en correcto estado de funcionamiento y el apartamento se encuentra limpio y apto para su inmediata ocupación.
Duración:
La duración del presente contrato es la previamente establecida por las partes.
En ningún caso puede entenderse que el apartamento arrendado constituye la residencia habitual del arrendatario.
Renta y fianza:
No se entregará fianza.
La renta está en función de la duración y quedará delimitada al tiempo de la fijación de la duración.
La forma de pago será la previamente acordada por el arrendatario y el arrendador.Teniendo en cuenta que el objeto es para el alojamiento de temporada, el mismo se encuentra exento de I.V.A. y únicamente quedará sujeto y no exento a dicho impuesto cuando el arrendatario sea una entidad; en este caso, los precios pactados se verán incrementados en el I.V.A. al tipo general
Entrega y devolución de las llaves:
La entrega se llevará a cabo el día fijado como primer día de estancia a partir de las 13:00 h.
La devolución se llevará a cabo en la forma convenida con el arrendador antes de las 12:00 horas del último día de estancia.
Otras obligaciones:
El arrendatario se obliga a conservar el apartamento en perfecto estado. En el mismo no se permite la estancia de animales ni de más personas que las previamente convenidas con el arrendador.
No se podrá realizar actividades molestas ni perturbar al resto de los vecinos.
Responderá de los daños causados por el uso indebido del apartamento.
El arrendador se obliga a entregar en correcto estado de conservación el apartamento con todo su mobiliario y enseres. Además deberá estar limpio y apto para su uso inmediato. Los gastos de luz, agua e Internet serán a cuenta del arrendador y van implícitos en la renta acordada.
Éste contrato es de arrendamiento de temporada previsto en el Artículo 3º2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.